Resumen: MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS PEDIDAS SIMULTÀNEAS A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTRA ORDEN SND/399/2020, DE 19 de MAYO. NO SE JUSTIFICA LA URGENCIA.
Resumen: La orden impugnada no es una disposición general sino un acto administrativo, por lo que no resultan exigibles los trámites e informes de las disposiciones generales. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, y en este sentido se pronunció el TJUE declarando la compatibilidad de la contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética con el Derecho europeo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la opción del legislador se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios. Siendo la elección de sujetos obligados conforme a la Directiva, no puede prosperar la alegada infracción de los principios de libre competencia y la prohibición de ayudas de Estado, fundada en la infracción del Derecho europeo. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la prestación patrimonial obligación cuestionada. La Orden impugnada cuenta con motivación suficiente sin que se haya vulnerado el art. 9.3 CE.
Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018. Desestimación del recurso. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. En cuanto a la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad, el legislador se ha basado en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios, ni se infringe el principio de proporcionalidad. La prestación patrimonial de carácter público en que consiste la aportación al FNEE no tiene naturaleza tributaria, y no se infringe el principio de reserva de Ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada. La Orden impugnada no es una disposición de carácter general, por lo que se rechazan como motivos la ausencia de una serie de trámites e informes preceptivos, exigibles cuando de la elaboración y aprobación de una disposición general se trate.
Resumen: La Administración del Estado ha declarado la lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio y solicita en su recurso la anulación de determinados valores y parámetros retributivos, saber, la retribución por la lectura de los contadores y equipos de medida de los clientes conectados a las redes de distribución de cada distribuidora y la retribución base de cada distribuidora. El procedimiento no ha caducado ya que el dies ad quem es el de la fecha de la resolución, no el de su notificación, pues no es susceptible de recurso autónomo. De otro lado, constan las comunicaciones de la suspensión y reanudación. La ampliación del plazo por solicitud del informe jurídico está motivada y el informe es preceptivo. En cuanto a la competencia para iniciar el procedimiento, no existe previsión legal y, en cualquier caso, solo existiría una incompetencia de tipo jerárquico. No concurre infracción de confianza legítima. Respecto a la cuestión de fondo, ya hay SSTS que afirman que los elementos totalmente amortizados se resten en el dividendo de la fórmula, esto es, el inmovilizado neto se obtiene restando del inmovilizado material bruto la amortización acumulada (los informes periciales y la documental no destruyen estas consideraciones). Finalmente, no procede declarar la nulidad de lectura de contadores por no haber aplicado la penalización del art 13 RD 1048/2013, (4.931 miles de euros), pues si era accesible la información y no se demostró el incumplimiento.